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Artículo de Interés

Prorroga de la emergencia sanitaria por COVID -19 y medidas temporales de SST

  • 5/09/2022

Hola,

Te contamos la prórroga de la emergencia sanitaria por COVID-19 y la Prórroga de las medidas que temporales de SST que es de aplicación informativa para todos los empleadores. Desde el 29 de agosto de 2022 se emitió la prórroga de la emergencia sanitaria por un período de 180 días. Se debe tener en cuenta que, con la prórroga de la emergencia sanitaria, se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1499, el cual estableció en sus artículos 6, 7, 8 y 9 algunas medidas temporales en materia de seguridad y salud en el trabajo, las cuales deberán cumplirse durante el período de emergencia sanitaria.

Medidas temporales del sistema de gestión

a. Comité de SST:
Se permite la prórroga del mandato del Comité o del Supervisor de SST en caso no resulte posible la organización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores.

b. Auditorías de SST:
Continúa suspendida la obligatoriedad de realizar las auditorías del sistema de gestión de SST por parte del auditor independiente autorizado por el Registro de Auditores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

c. Capacitaciones de SST:
Se mantiene la modalidad virtual para las actividades del plan anual de capacitaciones de SST, a excepción de las inducciones y las capacitaciones por cambio de puesto, las cuales se deben realizar de forma presencial.

d. Exámenes médicos ocupacionales:
Los empleadores mantienen su obligación de ejecutar la vigilancia de la salud de los trabajadores atendiendo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y según la normativa vigente de seguridad y salud en el trabajo.

Multas por infracciones laborales

Por no asegurar el funcionamiento del Comité o del Supervisor de SST:
- INFRACCIÓN GRAVE (Art. 27 inciso12º - Decreto Supremo Nº 019-2006-TR)
No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud.

- GRADUACIÓN DE LA MULTA (Decreto Supremo Nº 008-2020-TR)
Entre 1.57 UIT a 26.12 UIT

Por no realizar las capacitaciones de SST:
- INFRACCIÓN GRAVE (Art. 27 inciso 8º - Decreto Supremo Nº 019-2006-TR)
No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.

- GRADUACIÓN DE LA MULTA (Decreto Supremo Nº 008-2020-TR)
Entre 1.57 UIT a 26.12 UIT

Por no realizar la vigilancia médica ocupacional:
- INFRACCIÓN MUY GRAVE (Art. 28 inciso 13º - Decreto Supremo Nº 019-2006-TR)
No cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.

- GRADUACIÓN DE LA MULTA (Decreto Supremo Nº 008-2020-TR)
Entre 2.63 UIT a 52.53 UIT

Recomendaciones sobre el Comité o Supervisor de SST:

Llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores para el Comité o Supervisor de SST. En caso de hacerlo de forma presencial, respetar las medidas de bioseguridad (distanciamiento, aforo reducido, ventilación de ambientes, protección respiratoria, minimizar contacto con objetos, etcétera). En caso de prorrogar el mandato actual, registrar por escrito el acuerdo con el Supervisor de SST o en el libro de actas del Comité de SST, según corresponda.

Sobre las auditorias de SST:
- En caso de llevarla a cabo, priorizar actividades de naturaleza virtual o semipresencial.

- Para actividades presenciales respetar las medidas de bioseguridad (distanciamiento, aforo reducido, ventilación de ambientes, protección respiratoria, minimizar contacto con objetos, etcétera).

Sobre las capacitaciones de SST:
- Ejecutar las capacitaciones de SST según la modalidad que corresponda.

- Documentar las capacitaciones en el registro correspondiente.

- Para las capacitaciones presenciales respetar las medidas de bioseguridad (distanciamiento, aforo reducido, ventilación de ambientes, protección respiratoria, minimizar contacto con objetos, etcétera).

Sobre los exámenes médicos ocupacionales:
- Tener en cuenta la Disposición 7 contenida en la Resolución Ministerial Nº 1275-2021-MINSA la cual establece que el área de Salud Ocupacional determina la pertinencia de la realizar los exámenes médicos ocupacionales a los trabajadores presenciales que no han sido evaluados en los últimos 12 meses.


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