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Te contamos las medidas que modifican la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021 mediante la Resolución Ministerial Nº 1275-2021-MINSA que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2 . norma de aplicación obligatoria para todos los empleadores de todos los sectores económicos.
Nuevas disposiciones
ANTES: Sobre la obligación de notificar al MINSA el Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo (Plan Covid-19):
AHORA: Ya no es una obligación del empleador el registrar su Plan Covid-19 ante el Ministerio de Salud. Ver artículo 6.1.h. modificado.
ANTES: Sobre la obligación de verificar que los trabajadores presenciales cuenten con vacunación completa contra Covid-19:
AHORA: Ya no es una obligación del empleador verificar si sus trabajadores presenciales cuentan con vacunación completa contra Covid-19. También aplica para los trabajadores con factores de riesgo. Ver artículo 6. 1.a. modificado.
ANTES: Sobre el trabajo presencial de los trabajadores con factores de riesgo:
AHORA: Los trabajadores con factores de riesgo realizan la modalidad de trabajo que el empleador necesite según las tareas desarrolladas por el trabajador, pudiendo ser presencial, remota o mixta. Ver artículo 6.2.1. modificado.
A los trabajadores con factores de riesgo que se encuentren sin vacuna o vacuna incompleta se les recomienda (no es obligatorio) que completen la vacunación y se presenten con el profesional de la salud ocupacional. Ver artículo 6.2.1. modificado.
Sobre la medición de CO2 en los ambientes de trabajo:
AHORA: Se mantiene como no obligatorio (opcional) la medición de CO2 por parte del empleador. Sin embargo, en caso alguna empresa (o alguna entidad fiscalizadora) optará por realizar dicha medición, deberá hacerlo siguiendo las disposiciones del nuevo Anexo Nº 10 incorporado denominado “Guía para el uso de medidores de C02 en ambientes de trabajo y escuelas. “Ver Anexo Nº 10 incorporado.
Sobre la tabla del Anexo Nº 8 para el regreso progresivo al trabajo presencial
AHORA: El Anexo N° 8 denominado “Criterios para el regreso progresivo de los trabajadores a las actividades laborales en el contexto de la pandemia por Covid-19” ha quedado sin efecto, y ya no deberá ser utilizado para la valoración de riesgos y determinación de la modalidad de trabajo. Ver artículo 9 del Anexo de la R.M. 675-2022-MINSA.
Multas por infracciones laborales
Por no realizar la vigilancia médica ocupacional:
- INFRACCIÓN MUY GRAVE (Art. 28 inciso 13º - Decreto Supremo Nº 019-2006-TR) No cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
- GRADUACIÓN DE LA MULTA (Decreto Supremo Nº 008-2020-TR) Entre 2.63 UIT a 52.53 UIT
Recomendaciones
Sobre la obligación de notificar al MINSA el Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo (Plan Covid-19):
En caso el empleador realice nuevas versiones de su Plan Covid-19, ya no corresponderá que dichas versiones sean registradas ante el Ministerio de Salud.
Sobre la obligación de verificar que los trabajadores presenciales cuenten con vacunación completa contra Covid-19:
El empleador deberá permitir que los trabajadores sin vacuna o vacuna incompleta contra Covid-19 retornen al trabajo presencial, de ser necesaria dicha modalidad de trabajo según las tareas desarrolladas.
Sobre el trabajo presencial de los trabajadores con factores de riesgo:
El empleador deberá permitir que los trabajadores con factores de riesgo sin vacuna o vacuna incompleta contra Covid-19 retornen al trabajo presencial, de ser necesaria dicha modalidad de trabajo según las tareas desarrolladas, previa consulta con el médico ocupacional.
Sobre la medición de CO2 en los ambientes de trabajo:
En caso alguna empresa (o alguna entidad fiscalizadora) optará por realizar dicha medición, deberá hacerlo siguiendo las disposiciones del nuevo Anexo Nº 10 incorporado.
Sobre la tabla del Anexo Nº 8 para el regreso progresivo al trabajo presencial:
Descontinuar el uso de la tabla de valoración de riesgos y determinación de modalidad de trabajo.