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Artículo de Interés

Nuevas disposiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo en el teletrabajo

  • 14/09/2022

Hola,

Te contamos las medidas que de SST en el teletrabajo de la ley 31572, norma de aplicación obligatoria para aquellas empresas que implementen el teletrabajo y/o adecúen al teletrabajo a sus trabajadores remotos.

Nuevas disposiciones

a. Artículo 6º Derechos del teletrabajador
6.5 A ser informado sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo que debe observar.

b. Artículo 7° Obligaciones del teletrabajador
7.5 Cumplir las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo (…).

c. Artículo 8° - Obligaciones del empleador:
8.6 Notificar al teletrabajador sobre los mecanismos de comunicación laboral y las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que deben observarse durante su jornada laboral.

8.7 Capacitar al teletrabajador (…) en seguridad y salud en el teletrabajo.

d. Artículo 23° - Seguridad y salud en el trabajo
23.1 Las condiciones específicas de seguridad y salud en el caso de teletrabajo se sujetan a la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, en lo que corresponda.

23.3 En el teletrabajo, el empleador identifica los peligros, evalúa los riesgos e implementa las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador, para ello el teletrabajador brinda las facilidades de acceso al empleador en el lugar habitual del teletrabajo.

23.4 Opcionalmente, de común acuerdo entre el empleador y el trabajador o servidor civil o teletrabajador se implementa el mecanismo de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgos, utilizando el formulario de autoevaluación. Este mecanismo solo puede ser utilizado por el teletrabajador previa formación e instrucción por parte del empleador.

23.5 En el mecanismo de autoevaluación, el trabajador o servidor civil o teletrabajador es responsable de completar y presentar, como declaración jurada, el formulario de autoevaluación que identifica los peligros y riesgos a los que está expuesto durante el desarrollo del teletrabajo. Este deber no exime de responsabilidad al empleador.

Además, la nueva Ley ha incorporado las disposiciones de la desconexión digital, reconociéndolo como el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo ya que ello garantiza el disfrute del tiempo libre, el equilibrio entre la vida laboral, privada y familiar. Así tenemos:

e. Artículo 22° - Desconexión digital de la jornada laboral del teletrabajador
22.2 El empleador respeta el derecho a la desconexión digital de la jornada laboral del teletrabajador, garantizando que en ese período no esté obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueren emitidas, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Multas por infracciones laborales

Por no realizar la vigilancia médica ocupacional:
- INFRACCIÓN MUY GRAVE (Art. 28 inciso 13º - Decreto Supremo Nº 019-2006-TR) No cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.

- GRADUACIÓN DE LA MULTA (Decreto Supremo Nº 008-2020-TR) Entre 2.63 UIT a 52.53 UIT

Recomendaciones

Sobre la obligación de notificar al MINSA el Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo (Plan Covid-19):
En caso el empleador realice nuevas versiones de su Plan Covid-19, ya no corresponderá que dichas versiones sean registradas ante el Ministerio de Salud.

Sobre la obligación de verificar que los trabajadores presenciales cuenten con vacunación completa contra Covid-19:
El empleador deberá permitir que los trabajadores sin vacuna o vacuna incompleta contra Covid-19 retornen al trabajo presencial, de ser necesaria dicha modalidad de trabajo según las tareas desarrolladas.

Sobre el trabajo presencial de los trabajadores con factores de riesgo:
El empleador deberá permitir que los trabajadores con factores de riesgo sin vacuna o vacuna incompleta contra Covid-19 retornen al trabajo presencial, de ser necesaria dicha modalidad de trabajo según las tareas desarrolladas, previa consulta con el médico ocupacional.

Sobre la medición de CO2 en los ambientes de trabajo:
En caso alguna empresa (o alguna entidad fiscalizadora) optará por realizar dicha medición, deberá hacerlo siguiendo las disposiciones del nuevo Anexo Nº 10 incorporado.

Sobre la tabla del Anexo Nº 8 para el regreso progresivo al trabajo presencial:
Descontinuar el uso de la tabla de valoración de riesgos y determinación de modalidad de trabajo.


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