Hola, espero que te encuentres bien, te contamos el caso concreto corresponde de un accidente de trabajo mortal ocurrido en 2018 en una empresa minera. Luego de la respectiva investigación y fiscalización por parte de la SUNAFIL, el empleador de acuerdo Resolución de Sala Plena N° 005-2022-SUNAFIL/TFL fue sancionado y multado por no contar con: la identificación de peligros y evaluación de riesgos, condiciones de seguridad, supervisión efectiva y formación e información en SST; incumplimientos considerados como causas del accidente de trabajo mortal.
Al titular minero se le imputaron 4 infracciones muy graves en materia de SST, sumando una multa total ascendente a S/. 830,000 (Ochocientos treinta mil y 00/100 Soles). En atención a ello, y luego de agotar las diferentes instancias administrativas, el empleador sancionado interpuso el recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, el cual revocó en parte la resolución que impuso la sanción por 4 infracciones muy graves, dejando sin efecto la multa impuesta por no cumplir con las obligaciones relacionadas a la supervisión efectiva, estableciéndose el monto final de S/. 622,500 (Seiscientos veintidós mil quinientos y 00/100 Soles).
Las infracciones a las que se refiere el Tribunal son las siguientes:
INFRACCIÓN MUY GRAVE: Artículo 28.10° del D.S. 019-2006-TR (Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo - RLGIT, Ley N° 28806) El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
INFRACCIÓN MUY GRAVE: Artículo 28.11° del D.S. 019-2006-TR (Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806) El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo mortal.
2. Criterios a tomar en cuenta:
2.1. Análisis multicausal de los accidentes de trabajo
Se deberá tener en cuenta que dos o más incumplimientos de SST pueden ser plenamente aptos de producir el accidente de trabajo, por lo que se les puede imputar la infracción contemplada en los numerales 28.10° y 28.11° del artículo 28 del RLGIT si el inspector a cargo da cuenta del nexo de causalidad entre la falta determinada y la infracción tipificada.
2.2. Determinación de los nexos causales para la comisión de infracciones muy graves en materia de SST
Una investigación de la inspección del trabajo puede determinar un árbol de causas, y los órganos del procedimiento administrativo sancionador deben ocuparse de establecer la suficiencia en la determinación de los nexos causales exigidos en los numerales 28.10 y 28.11 del artículo 28 del RLGIT, para así establecer si existe uno o más de un incumplimiento que sea suficientemente apto para convertirse en causa del accidente de trabajo.
2.3. Aplicación de las infracciones 28.10 y 28.11 del DS 019-2006-TR por accidente de trabajo mortal y no mortal (requisitos)
Para la configuración de la infracción del artículo 28.10°se requiere de la concurrencia de los siguientes presupuestos:
- Que el incumplimiento a la normativa en seguridad y salud en el trabajo haya ocasionado el accidente de trabajo.
- Que como consecuencia de lo anterior se haya producido daños en el cuerpo o la salud del trabajo que requieran asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
Para la configuración de la infracción del artículo 28.11°se requiere de la concurrencia de los siguientes presupuestos:
- Que el incumplimiento a la normativa en seguridad y salud en el trabajo haya ocasionado el accidente de trabajo.
- Que como consecuencia de lo anterior el accidente produzca el fallecimiento del trabajador.
2.4. Un accidente de trabajo puede generar la imposición de más de una infracción en materia de SST
Si la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo ocasiona un accidente, esta inobservancia podrá dar lugar a una o a más de una sanción, siendo analizadas de manera independiente cada una de ellas respecto de su carácter causal sobre el accidente ocurrido. Por tanto, corresponderá que, por cada vez donde ese nexo causal se vea satisfecho, se aplique una sanción.
3. Recomendaciones
3.1. Sobre el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo
- Los empleadores deben cumplir adecuada y oportunamente los requisitos legales y las medidas de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo que le sean aplicables.
- Dicho cumplimiento debe generar las evidencias y registros pertinentes a fin de que éstos sean presentados ante la autoridad respectiva, de ser el caso.
- Además, los empleadores deben implementar mecanismos de verificación periódicos que permitan conocer en qué medida dichos requisitos legales y medidas preventivas se aplican real y efectivamente, logrando una disminución significativa de la probabilidad de ocurrencia de accidentes.
3.2. Sobre la investigación de los accidentes de trabajo
Los empleadores deben realizar la investigación de los accidentes de trabajo utilizando metodologías multicausales para poder identificar las diferentes causas y factores que dieron origen al accidente y poder aplicar de manera individualizada a cada una de ellas las medidas correctivas y preventivas que sean necesarias para evitar una nueva ocurrencia en condiciones similares.