Boletín mensual: julio 2024 "Normas legales de seguridad y salud en el trabajo"

15/08/2024

A continuación, detallamos las normas de seguridad y salud en el trabajo emitidas en el mes de junio de 2024:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 123-2024-OS/CD

Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Cuadro de tipificación de infracciones y sanciones en seguridad minera”

Fecha de publicación en el diario El Peruano: 27/06/2024

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Antecedentes de la norma

La presente norma tiene como antecedente a la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2023-OS/CD, que en su oportunidad aprobó la versión anterior del cuadro de tipificaciones de infracciones, la misma que ha sido derogada.

Contenido de la norma

La nueva versión del Cuadro incluye algunas tipificaciones de infracciones y sanciones en seguridad minera que involucran aspectos de la seguridad y salud ocupacional, a saber:

1.Incumplimientos por no presentar avisos e informes sobre accidentes y emergencias – Multa 15 UIT

  • No presentar aviso de accidente mortal
  • No presentar aviso de situación de emergencia
  • No presentar informe detallado de investigación de accidente mortal
  • No presentar informe de investigación de situación de emergencia

2.Incumplimientos por no presentar información y reportes – Multa 9.05 UIT

  • No presentar copia del acta de aprobación del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

3.Incumplimientos de registros y documentos – Multa de hasta 100 UIT

  • No implementar el Libro de seguridad y salud ocupacional.

4.Incumplimiento de normas de procedimiento, ejecución de trabajos, IPER, PETS y ATS

  • No cumplir la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos. Multa de hasta 500 UIT
  • No cumplir los estándares y Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) y ATS. Multa de hasta 1,500 UIT
  • No cumplir con el Manual de PETS y Estándares. Multa de hasta 50 UIT

Para efectos de la presente norma sectorial, la fiscalización de estos incumplimientos corresponde al OSINERGMIN en su calidad de ente sectorial competente en la fiscalización de la seguridad minera, y es paralela a la fiscalización que pueda ejercer la SUNAFIL como entidad competente en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Recomendaciones

Presentar dentro del plazo establecido los avisos de accidente mortal y situación de emergencia al MINEM y al OSINERGMIN. Plazo: 24 horas de ocurrido el evento.

Presentar dentro del plazo establecido los informes de investigación del accidente mortal y de la situación de emergencia al OSINERGMIN. Plazo: 10 días hábiles.

Presentar dentro del plazo establecido la copia del acta de aprobación del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional al OSINERGMIN. Plazo: Antes del 31 de diciembre de cada año.

Implementar el Libro de seguridad y salud ocupacional y mantenerlo actualizado con las observaciones y recomendaciones que resultan de las auditorías, de las inspecciones del Comité de SSO, de la Alta Gerencia y aquéllas que resultan de las fiscalizaciones, supervisiones o inspecciones ejecutadas por los funcionarios de la autoridad competente.

Elaborar las IPERC, los PETS, los ATS y estándares, capacitar oportunamente a los trabajadores y supervisar el cumplimiento de los controles y estándares.


A continuación, detallamos las normas de seguridad y salud en el trabajo emitidas en el mes de junio de 2024:

LEY 32102

Ley que modifica la Ley 31572, Ley del teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores

Fecha de publicación en el diario El Peruano: 22/07/2024

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Antecedentes de la norma

La presente norma tiene como antecedente a la Ley del Teletrabajo, Ley 31572, en sus artículos 11 y 23, relacionados a la identificación de peligros y riesgos en caso de cambio de lugar del teletrabajo y sobre las medidas y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo, respectivamente.

Contenido de la norma

1.Sobre la identificación de peligros y riesgos en caso de cambio de lugar del teletrabajo. Art. 11.2

  • El trabajador informa sobre el cambio de lugar del teletrabajo, luego de lo cual se debe realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos del nuevo lugar informado.
  • Para la IPERC procede dos alternativas:
    • Modalidad presencial: El trabajador debe permitir el acceso del empleador.
    • Modalidad virtual: El trabajador utiliza el formato de autoevaluación - Anexo 3 del Decreto Supremo 002-2023-TR.

2.Sobre las medidas y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo. Art. 23.6

  • Se ha establecido como una medida obligatoria los descansos para realizar pausas activas durante la jornada laboral del teletrabajador.
Recomendaciones

Para los casos de cambio de lugar de teletrabajo, asegurarse que los procedimientos relacionados al teletrabajo incluyan el mecanismo alternativo para la identificación de peligros.

Implementar mecanismos efectivos de información y capacitación a los teletrabajadores para que hagan uso adecuado del formulario de autoevaluación (Anexo 3 del Decreto Supremo 002-2023-TR).

Desde la vigilancia médica, asegurarse que los programas de protección contra riesgos ergonómicos hayan incorporado la medida de pausas activas como obligatoria para los teletrabajadores.

Se debe capacitar a los teletrabajadores sobre el tipo de ejercicios a realizar y con qué frecuencia deben realizarlos durante su jornada laboral. Se debe generar el registro de la respectiva capacitación que puede ser presencial o virtual.