A continuación, detallamos las normas de seguridad y salud en el trabajo emitidas en el mes de junio de 2024:
Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Cuadro de tipificación de infracciones y sanciones en seguridad minera”
Fecha de publicación en el diario El Peruano: 27/06/2024
Ver másLa presente norma tiene como antecedente a la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2023-OS/CD, que en su oportunidad aprobó la versión anterior del cuadro de tipificaciones de infracciones, la misma que ha sido derogada.
La nueva versión del Cuadro incluye algunas tipificaciones de infracciones y sanciones en seguridad minera que involucran aspectos de la seguridad y salud ocupacional, a saber:
1.Incumplimientos por no presentar avisos e informes sobre accidentes y emergencias – Multa 15 UIT
2.Incumplimientos por no presentar información y reportes – Multa 9.05 UIT
3.Incumplimientos de registros y documentos – Multa de hasta 100 UIT
4.Incumplimiento de normas de procedimiento, ejecución de trabajos, IPER, PETS y ATS
Para efectos de la presente norma sectorial, la fiscalización de estos incumplimientos corresponde al OSINERGMIN en su calidad de ente sectorial competente en la fiscalización de la seguridad minera, y es paralela a la fiscalización que pueda ejercer la SUNAFIL como entidad competente en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Presentar dentro del plazo establecido los avisos de accidente mortal y situación de emergencia al MINEM y al OSINERGMIN. Plazo: 24 horas de ocurrido el evento.
Presentar dentro del plazo establecido los informes de investigación del accidente mortal y de la situación de emergencia al OSINERGMIN. Plazo: 10 días hábiles.
Presentar dentro del plazo establecido la copia del acta de aprobación del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional al OSINERGMIN. Plazo: Antes del 31 de diciembre de cada año.
Implementar el Libro de seguridad y salud ocupacional y mantenerlo actualizado con las observaciones y recomendaciones que resultan de las auditorías, de las inspecciones del Comité de SSO, de la Alta Gerencia y aquéllas que resultan de las fiscalizaciones, supervisiones o inspecciones ejecutadas por los funcionarios de la autoridad competente.
Elaborar las IPERC, los PETS, los ATS y estándares, capacitar oportunamente a los trabajadores y supervisar el cumplimiento de los controles y estándares.
A continuación, detallamos las normas de seguridad y salud en el trabajo emitidas en el mes de junio de 2024:
Ley que modifica la Ley 31572, Ley del teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores
Fecha de publicación en el diario El Peruano: 22/07/2024
Ver másLa presente norma tiene como antecedente a la Ley del Teletrabajo, Ley 31572, en sus artículos 11 y 23, relacionados a la identificación de peligros y riesgos en caso de cambio de lugar del teletrabajo y sobre las medidas y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo, respectivamente.
1.Sobre la identificación de peligros y riesgos en caso de cambio de lugar del teletrabajo. Art. 11.2
2.Sobre las medidas y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo. Art. 23.6
Para los casos de cambio de lugar de teletrabajo, asegurarse que los procedimientos relacionados al teletrabajo incluyan el mecanismo alternativo para la identificación de peligros.
Implementar mecanismos efectivos de información y capacitación a los teletrabajadores para que hagan uso adecuado del formulario de autoevaluación (Anexo 3 del Decreto Supremo 002-2023-TR).
Desde la vigilancia médica, asegurarse que los programas de protección contra riesgos ergonómicos hayan incorporado la medida de pausas activas como obligatoria para los teletrabajadores.
Se debe capacitar a los teletrabajadores sobre el tipo de ejercicios a realizar y con qué frecuencia deben realizarlos durante su jornada laboral. Se debe generar el registro de la respectiva capacitación que puede ser presencial o virtual.