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Boletín mensual: enero 2024 "Normas legales de seguridad y salud en el trabajo"

  • 14/02/2024

A continuación, detallamos las normas de seguridad y salud en el trabajo emitidas en el mes de enero de 2024:

one.png RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2024/MINSA
Aprueban Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
Fecha de publicación: 15/01/2024
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Antecedentes de la norma
La norma previa a la presente corresponde a la Resolución Ministerial N° 031-2023-MINSA, que aprobó la Directiva Administrativa N° 339-MINSA/DGIESP-2023, la cual ha quedado derogada.

Contenido de la norma
En la mayor parte del contenido, la presente directiva administrativa mantiene muchas de las disposiciones de prevención de COVID-19 en el lugar de trabajo que ya se venían manejando desde la normativa anterior.
En ese sentido, a continuación indicamos los aspectos más relevantes de la nueva normativa:
  • Todo trabajador con síntomas gripales debe usar mascarilla y buscar atención médica (medico ocupacional o especialista).
  • El caso sospechoso de COVID-19 no requiere de confirmación de laboratorio para su clasificación.
  • El médico puede determinar si es un caso sospechoso de COVID-19 y puede realizar el diagnóstico presuntivo a partir del cuadro clínico e indicar el descanso médico según la evaluación clínica independientemente de no disponer de confirmación de laboratorio.
  • Se ha identificado factores de riesgo individuales asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas a la COVID-19, que son los siguientes:
    • Personas de 60 años a más
    • Diabetes Mellitus
    • Obesidad (IMC > 30)
    • EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica)
    • Enfermedad o tratamiento Inmunosupresor (Inmunodeficiencias congénitas o adquirida) incluido VIH.
    • Pacientes oncológicos (Cáncer)
    • Enfermedades cardiovasculares (incluye Hipertensión arterial)
    • Enfermedad renal crónica
    • Asma moderada o grave
    • Gestantes y puérperas.
    • Enfermedad hepática crónica.
  • Se recomienda, la protección de los trabajadores con factores de riesgo en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de mascarilla correspondiente cuando el trabajador no pueda ser reubicado en un puesto de menor riesgo.
  • Se recomienda que todos los trabajadores tengan sus vacunas de acuerdo al esquema nacional de vacunación contra COVID-19.
  • tiempo de descanso médico de casos sospechosos, probables o confirmados de COVID-19 será definido por el médico tratante de acuerdo a la condición clínica del paciente.
  • Los empleadores deben establecer actividades de vigilancia y monitoreo de la salud integral de sus trabajadores, con el fin de contribuir a la disminución de riesgo de transmisión del SARS-CoV2 y otros virus respiratorios con posibilidad de provocar eventos contra la salud pública al ser altamente transmisibles.
Recomendaciones
Revisar y actualizar el Plan Covid-19 con base en la presente directiva administrativa y luego pasarlo por la revisión y aprobación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
LDifundir a los trabajadores la nueva versión del Plan Covid-19 y capacitarlos / sensibilizarlos sobre las medidas de prevención actualmente aplicables en el centro de trabajo.
Tener en stock disponible y proporcionar al personal los equipos de protección personal pertinentes cuando corresponda por el tipo de puesto o por la presencia de determinados síntomas (ejemplo: mascarillas).
Incluir dentro de la vigilancia de la salud de los trabajadores, además del Covid-19, otros virus respiratorios con posibilidad de provocar eventos contra la salud pública al ser altamente transmisibles.

one.png DECRETO SUPREMO 001-2024-SA
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31561, Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica.
Fecha de publicación: 20/01/2024
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Antecedentes de la norma
Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica, la cual estableció facilidades de índole laboral a fin de que las trabajadoras mujeres pudieran acudir a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino. La facilidad consiste en otorgar cada año 1 día de licencia con goce de haber (no recuperable) para que asista al centro de salud de su elección para practicarse dichos exámenes.

Contenido de la norma
Para el cáncer de mama y de cuello uterino de las trabajadores mujeres diagnosticadas, se ha indicado la vigilancia médica ocupacional, siendo que la/el médica/o (o quien haga sus veces en el centro de labores), puede solicitar los documentos que evidencien el diagnóstico de cáncer de mama y/o cuello uterino.
El motivo por el cual podrán hacer ello es con fines de realizar el seguimiento respectivo para la continuidad de la atención de la trabajadora, siempre y cuando la trabajadora exprese su autorización.
Las atenciones adicionales que la trabajadora requiera requieren que la entidad empleadora brinde las facilidades pertinentes según las normas laborales y normas internas de la empresa relacionadas al otorgamiento de permisos o licencias (según su Reglamento Interno de Trabajo – RIT).

Recomendaciones
Los empleadores deben informar a sus trabajadoras acerca de las disposiciones contenidas tanto en la Ley como en el presente Reglamento a fin de que conozcan el procedimiento a seguir para hacer uso del derecho a la licencia antes mencionado.
El área de Salud Ocupacional debería incluir entre sus temas de capacitación aquellos referidos al cáncer de mama y de cuello uterino a fin de orientar y sensibilizar a las trabajadoras para la detección temprana.
Los empleadores deberán hacer el seguimiento de vigilancia médica ocupacional y brindarán las autorizaciones y licencias que correspondan en atención a la etapa de evaluación de cada trabajadora (evaluación preventiva, diagnóstico, continuación de atenciones).

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