A continuación, detallamos las normas de seguridad y salud en el trabajo emitidas en el mes de diciembre de 2023:
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DECRETO SUPREMO 031-2023-SA |
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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública |
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Fecha de publicación: 02/12/2023 |
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Antecedentes de la norma |
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La Ley N° 26842, Ley General de Salud regula las sustancias y productos peligrosos para la salud, disponiendo en sus artículos 96 y 97 que cuando la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto se consideren peligrosos para la salud de la población, el Estado debe establecer las medidas de protección y prevención correspondientes. |
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Contenido de la norma |
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Es de aplicación a las empresas y también a personas naturales que realizan actividades de importación, fabricación, elaboración, distribución, venta y almacenamiento para la venta de sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública. |
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Regula el manejo sanitario de dichas sustancias, dentro del cual se incluyen también algunas disposiciones relacionadas a la seguridad y salud de los trabajadores que intervienen en dichas actividades. |
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Algunas de las obligaciones de las empresas que se dedican a la importación, fabricación, elaboración, distribución, venta y almacenamiento para la venta de sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública son:
- Obtener la autorización sanitaria y su renovación cuando corresponda.
- Colocar la información del etiquetado del envase en castellano, y de forma legible, concordante con los datos declarados en la Ficha de Datos de Seguridad.
- No realizar la fabricación en predios destinados a casa habitación, mercados de abastos, galerías comerciales, centros comerciales y ferias.
- No realizar la fabricación, almacenamiento y comercialización en el mismo ambiente donde se fabriquen, preparen, almacenen, o vendan alimentos, bebidas y/o medicamentos de uso humano.
- No usar sustancias carcinogénicas, teratogénicas, mutagénicas u otras sustancias dañinas para la salud de las personas en la fabricación, importación, distribución, comercialización o almacenamiento de los productos.
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Algunas obligaciones de las empresas que hacen uso, manejo y/o destrucción de sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública son:
- Usar y manipular los productos por personal especialmente capacitado y entrenado para tal fin.
- Usar los equipos de protección personal, de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
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Recomendaciones Desde los alcances de la seguridad y salud en el trabajo: |
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Las empresas empleadoras deben identificar en todas las áreas y procesos de la organización quiénes son los trabajadores que usan y manipulan este tipo de productos y capacitarlos en el uso y manipulación adecuada, generando el registro respectivo de la capacitación. La identificación también debe realizarse por puesto de trabajo y quedar registrado en la matriz IPERC. |
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Las empresas empleadoras deben proporcionar los equipos de protección personal pertinentes a los trabajadores que usan y manipulan sustancias peligrosas, los cuales deben cumplir con las normas técnicas peruanas. Además deben verificar el correcto uso de dichos EPP. Se debe registrar la entrega (cargo) y las inspecciones de verificación de uso. |
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DECRETO SUPREMO 034-2023-EM |
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Decreto Supremo que modifica diversos artículos e incorpora un capítulo, artículos y anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM |
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Fecha de publicación: 30/12/2023 |
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Antecedentes de la norma |
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Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM y su modificatoria por Decreto Supremo N° 023-2017-EM. |
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Contenido de la norma |
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El presente decreto supremo modifica diversos artículos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM y modificado posteriormente por Decreto Supremo N° 023-2017-EM. |
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Algunas de las modificaciones corresponden a aspectos de SST (por ejemplo: inspecciones de SST a contratistas, competencias de la Gerencia de SSO o informes de auditoría de SST). |
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Otras modificaciones corresponden a temas técnicos de la operación minera (por ejemplo: monitoreos de voladoras, estudios geomecánicos o de estabilidad física). |
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También han incluido un nuevo capítulo relacionado a la gestión de depósitos de relaves, que contiene 6 nuevos artículos y se han incorporado 9 anexos nuevos relacionados a seguridad de la infraestructura y de la operación minera. |
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Además, se ha brindado un plazo de adecuación a las empresas, el cual es de 180 días calendarios contados desde el 31 de diciembre de 2023, por lo que hasta el 27 de junio de 2024 los titulares mineros y los contratistas según corresponda podrán implementar las medidas requeridas. |
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Las principales modificaciones relacionadas a SST son las siguientes:
- Permite la ejecución de inspecciones por parte del titular minero a través de terceros especialistas.
- Para la minería artesanal, permite la agrupar a varias empresas mineras artesanales para designar una sola Gerencia de SSO.
- El informe de auditoría externa que se realiza anualmente solo debe presentarse a la SUNAFIL y al Gobierno Regional cuando corresponda (ya no a OSINERGMIN).
- La notificación de los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales ser realizan solo al MINEM y éste será quien notifique a las demás entidades. El MINEM tiene un plazo de 6 meses para implementar en su página web la aplicación para dicho reporte.
- El plan de preparación y respuesta a emergencias debe incluir la eventualidad de falla o colapso del depósito de relaves, según los resultados del análisis y evaluación de riesgos con el que cuente el titular.
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Recomendaciones |
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Si el titular minero contrata a terceros especialistas para la ejecución de inspecciones de SST, estos especialistas deberán registrar dichas inspecciones según el formato de la RM 050-2013-TR. |
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Si se trata de titulares de la minería artesanal, registrar en un documento por escrito (acta, informe, memo, etc) la designación de la Gerencia conjunta de SSO. |
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Para la auditoría externa que los titulares mineros realicen este año deberán presentar el informe a la SUNAFIL y al Gobierno Regional (de ser el caso). Ya no deberán enviarlo a OSINERGMIN. |
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Mientras el MINEM no adecúe su página y aplicación web para registrar los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales, dichos eventos seguirán siendo notificados al Ministerio de Trabajo por su respectiva aplicación web. |
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El titular minero deberá actualizar su plan de preparación y respuesta a emergencias para incluir la eventualidad de falla o colapso del depósito de relaves, según los resultados de su análisis y evaluación de riesgos. |