A continuación, detallamos la siguiente norma de seguridad y salud en el trabajo emitida en el mes de octubre y noviembre de 2024:
Aprueban la NTS Nº 215-MINSA-DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud: Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema de Salud.
Fecha de publicación en el diario El Peruano: 29/11/2024 Fecha de publicación en web MINSA: 02/12/2024
Ver másLa presente norma tiene como antecedente a la Resolución Ministerial Nº 453-2024-MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de julio de 2024, con la que se efectuó la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud: Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema de Salud, en la sede digital del Ministerio de Salud, a efecto de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general.
Mediante la presente norma se aprueba la Norma Técnica de Salud (NTS) Nº 215-MINSA- DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud: Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema de Salud, la cual tiene la finalidad de establecer los componentes del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema de Salud, así como establecer los criterios de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores en dicho sistema.
Los presentes lineamientos son de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas y privadas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y privadas, Unidades de Gestión de IPRESS del Ministerio de Salud, EsSalud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Instituto Penitenciario (INPE) y otras instituciones del subsector privado.
Además, también aplican para las empresas de actividades conexas en los establecimientos de salud, contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, personas que prestan servicios ad honorem (voluntarios), personas bajo modalidades formativas y trabajadores independientes.
Los valores se establecieron para su aplicación exclusiva en la práctica de la Higiene Ocupacional y no pueden aplicarse para la evaluación de la contaminación medioambiental de una población, contaminación del agua o alimentos, estimación de índices relativos de toxicidad de los agentes químicos o como prueba del origen, laboral o no, de una enfermedad o estado físico existente.
La NTS cuenta con una sección de Disposiciones Generales, donde encontraremos:
También cuenta con una sección de Disposiciones específicas, las cuales indican las diferentes obligaciones que deben cumplir los empleadores del Sector Salud:
Para la vigilancia de los riesgos, éstos se han clasificado de la siguiente manera:
Se incluye dentro de estos lineamientos aquellas medidas de seguridad y salud en el trabajo en la procreación, embarazo y lactancia, tales como:
En relación con la gestión de salud mental, se indica que los empleadores del Sector Salud deben realizar la identificación, evaluación y control de los riesgos psicosociales, definiendo previamente la metodología a utilizar ya sea de manera digital o impresa y deben incluir la identificación, evaluación y control de la violencia en el trabajo según las actividades contenidas en el Anexo 08 “prevención de la violencia en el trabajo en el sistema de salud”.
Finalmente, se establecen disposiciones para la prevención de accidentes con material punzocortantes (Anexo 04), actividades de prevención de la tuberculosis por riesgo en el sistema de salud (Anexo 05), sustitución y control de mercurio en el sistema de salud (Anexo 06), actividades de prevención sobre enfermedades musculoesqueléticas (Anexo 07), entre otros.
En el sector privado, las IAFAS, las IPRESS, las empresas contratistas del sector salud y las empresas de actividades conexas del sector salud que no tengan implementado un sistema de gestión de SST deberán hacerlo de conformidad a los lineamientos contenidos en la presente NTS, caso contrario ante una fiscalización de la SUNAFIL deberán afrontar la contingencia de multas administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Las IAFAS privadas, las IPRESS privadas, las empresas contratistas del sector salud y las empresas de actividades conexas del sector salud que ya cuenten con un sistema de gestión de SST implementado deberán adecuarlo en lo que corresponda a los lineamientos contenidos en la presente NTS, caso contrario ante una fiscalización de la SUNAFIL deberán afrontar la contingencia de multas administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En el Sector Público, las IAFAS, las IPRESS, Unidades de Gestión de IPRESS del Ministerio de Salud, EsSalud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Instituto Penitenciario (INPE), deberán implementar un sistema de gestión de SST de conformidad a los lineamientos contenidos en la presente NTS, siendo la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en el marco de sus competencias, quien fiscaliza y supervisa a las IPRESS públicas, respecto al cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas sobre seguridad y salud en el trabajo.
Aprueban la NTS N° 220-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento de evaluación, calificación y certificación de la incapacidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
Fecha de publicación en el Diario El Peruano: 19/12/2024 Fecha de publicación en web MINSA: 20/12/2024
Ver másLa presente norma tiene como antecedente a la Resolución Ministerial N° 069-2011/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: “Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, la cual ya fue derogada con la presente resolución.
La presente norma establece nuevos procedimientos, criterios y lineamientos para la evaluación, calificación y certificación de la incapacidad laboral por accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP) de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y aplica a los empleadores y a las compañías aseguradoras que participan en dicho proceso.
La solicitud para la determinación de la invalidez inicia de acuerdo con las disposiciones del Decreto Supremo N° 003-98-SA, Normas Técnicas del SCTR.
Con el fin de iniciar el proceso, el empleador deberá remitir a la aseguradora los documentos establecidos en el Anexo 1, entre los cuales se encuentra, por ejemplo: Para la enfermedad profesional, perfil del puesto de trabajo del trabajador asegurado, informe de la historia de la exposición ocupacional, monitoreos de factor de riesgo específico, entre otros. Para el accidente de trabajo: investigación del accidente de trabajo, matriz IPERC, informes médicos de atenciones, entre otros.
Cuando el proceso inicie a solicitud del empleador, el empleador deberá adjuntar los documentos establecidos en el anexo 1 al momento del ingreso de la solicitud dirigida a la aseguradora.
Cuando el proceso inicie a solicitud del asegurado, el empleador, una vez notificado por la aseguradora del inicio del procedimiento tiene un plazo de cinco (05) días hábiles.
La Aseguradora presenta al Establecimiento de Salud (ES) Evaluador la solicitud de ‘Evaluación de la incapacidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional en el Seguro Complementario del Trabajo de Riesgo’ que contiene copia del documento de identidad del asegurado y los documentos dispuestos en el Anexo 1 de la presente norma técnica de salud.
Cuando por el tipo de deficiencia(s), el asegurado no puede ejercer su capacidad jurídica, la solicitud puede ser presentada por la persona designada como apoyo, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
La aseguradora solicita la ‘Evaluación Médica de la Incapacidad Laboral por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional” al ES evaluador más cercano al domicilio real del asegurado. De manera excepcional, en caso de que, el asegurado solicite ser evaluado en otro ES evaluador, procederá previa solicitud por escrito del asegurado y aceptación de la aseguradora.
La Aseguradora asume los costos relacionados con la atención de la solicitud de evaluación, calificación y certificación de la incapacidad laboral par accidente de trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo con el tarifario establecido por cada ES evaluador que forme parte del procedimiento.
La evaluación de la incapacidad laboral por AT o EP se realiza en los Establecimientos de Salud (ES) evaluadores públicos, privados o mixtos a partir del nivel de categorización ll-2 y en las regiones que por oferta y accesibilidad no exista un ES evaluador de nivel de categorización II-2 se realiza un ES de nivel de categorización II-1.
La calificación y certificación de la incapacidad laboral por AT o EP se realiza por las Comisiones-SCTR conformadas en los ES evaluadores públicos, privados o mixtos a partir del nivel de categorización III-1.
Es importante tener en cuenta que los ES evaluadores y los ES que conformen Comisiones- SCTR no deben tener dependencia económica o comercial con la aseguradora a la que el trabajador asegurado se encuentre afiliado, a fin de garantizar la imparcialidad de los procedimientos, cumpliendo con los protocolos y estándares técnicos y éticos correspondientes.
A partir de la vigencia de la presente norma técnica de salud, las Comisiones Médicas Calificadoras de Incapacidad constituidas al amparo del Decreto Supremo N° 166 2005-EF se encuentran prohibidas de emitir certificados médicos, informes de evaluación médica y/o dictámenes médicos que contengan los diagnósticos señalados en el listado de enfermedades profesionales establecido en la Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA.
La metodología de evaluación, calificación y certificación de la incapacidad laboral establecida en la presenta norma técnica de salud es aplicable para las nuevas solicitudes presentadas por las asegurados. Las solicitudes presentadas antes de la aprobación de la presente norma técnica de salud, los procesos dirimentes en trámite y las reevaluaciones serán evaluadas, calificadas y certificadas con la metodología vigente anterior a la aprobación de la presente norma técnica de salud.
La condición de incapacidad laboral por AT o EP se acredita a través del Certificado de Incapacidad Laboral por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional emitido por las Comisiones-SCTR.
El expediente médico (que incluye la historia clínica) es susceptible de una auditoria de atención de la calidad de salud, de acuerdo con la normativa vigente.
Para la etapa de evaluación médica (EM) de la incapacidad laboral por AT o EP el Establecimiento de Salud evaluador debe estar inscrito en el Registro del Ministerio de Salud para efectuar los procedimientos de evaluación médica por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La EM de la incapacidad laboral por AT o EP contempla 4 subetapas:
Es realizada por el médico cirujano especialista en Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente o en su diferentes menciones debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, asimismo deberá estar registrado en el “Registro de información para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional’ del MINSA.
Es realizada por el médico especialista del órgano, aparato y/o sistema comprometido que genera la incapacidad laboral; debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú; asimismo, deberá estar registrado en el “Registro de información para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional" del MINSA.
En caso de tratarse de médicos neumólogos o radiólogos, para el diagnóstico de neumoconiosis, debe contar con capacitación certificada de lectura de placas radiográficas en metodología OIT.
El médico especialista se encuentra prohibido de emitir pronunciamiento sobre el grado de incapacidad o menoscabo de la persona.
Es realizada por el médico cirujano especialista en Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente o en su diferentes menciones, debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, asimismo, deberá estar registrado en el “Registro de información para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional" del MINSA.
El médico evalúa al paciente y realiza la evaluación de los Requerimientos del Puesto de Trabajo y Capacidades del Trabajador con la documentación que contiene el expediente presentado por la entidad empleadora del trabajador asegurado.
Es realizada por el médico cirujano especialista en Medicina Física y Rehabilitación o en sus diferentes menciones, debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, asimismo, deberá estar registrado en el ‘Registro de información para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional’ del MINSA.
La evaluación de la restricción en la participación hace referencia a los problemas que un individuo puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales. Los médicos especialistas que realizan la etapa de evaluación no deben de tener conflicto de intereses con la aseguradora y el asegurado.
Los asegurados y empleadores que inicien procesos de evaluación y calificación de la invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deberán ceñirse a cada una de las fases y etapas del proceso, presentando la documentación requerida por norma.
Los empleadores de todos los sectores deben implementar adecuada y oportunamente sus sistemas de gestión, documentando dicha gestión a fin de poder generar las evidencias y documentos requeridos en este tipo de procesos, tales como: Perfiles de puesto, historias de exposición ocupacional, informes de monitoreos, matrices IPERC, exámenes médicos ocupacionales, registros de enfermedad profesional, registros de accidentes de trabajo, entro otros.