Hola, te contamos que SUNAFIL tendrá competencia de autoridad sancionadora respecto de las normas de seguridad y salud en el trabajo, referidas a las actividades de los subsectores de hidrocarburos, electricidad y minería.
1. Desarrollo
Con la presente Resolución, se transfiere a las intendencias regionales de la SUNAFIL la facultad de administrar los procedimientos sancionadores y de apelación (incluyendo las denegatorias de apelaciones) de las actuaciones inspectivas que se realicen en sus respectivas regiones, en las empresas del sector hidrocarburos, electricidad y minería.
Artículo 1.- Disponer que la facultad sancionadora respecto de las normas de seguridad y salud en el trabajo, referidas a las actividades de los subsectores de hidrocarburos, electricidad y minería, es de competencia de las autoridades sancionadoras de las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL del respectivo ámbito territorial en el que se efectúan las actuaciones inspectivas de investigación, de conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos N°s 002 y 009-2012-TR.
Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia N°s 025 y 104-2014-SUNAFIL.
2. Contingencia de multas
No aplican.
3. Recomendaciones
3.1 Sobre las competencias de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL.
- Tener en cuenta que si una empresa minera, eléctrica o de hidrocarburos es fiscalizada en materia de seguridad y salud en el trabajo, en la región donde realizan sus operaciones, serán las intendencias regionales de la SUNAFIL que correspondan a cada ámbito territorial las que tengan a cargo todo el procedimiento, incluyendo la etapa sancionadora y la apelación.
3.2 Sobre el domicilio fiscal de las empresas
- Lo mencionado en el punto 3.1 se mantiene aun cuando el domicilio fiscal de las empresas inspeccionadas corresponda a la ciudad de Lima.