Boletín mensual: Actualización octubre y noviembre 2024 "Normas legales de seguridad y salud en el trabajo"

20/12/2024

A continuación, detallamos la siguiente norma de seguridad y salud en el trabajo emitida en el mes de octubre y noviembre de 2024:

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 733-2024/MINSA

Actualizan los Anexos I, II y III del Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado por D.S. N° 015-2005-SA.

Fecha de publicación en el diario El Peruano: 27/10/2024

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Antecedentes de la norma

La presente norma tiene como antecedente al Decreto Supremo N° 015-2005-SA, Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, los mismos que fueron establecidos para proteger la salud de los trabajadores de toda actividad ocupacional y a su descendencia, mediante la evaluación cuantitativa y para el control de riesgos inherentes a la exposición, principalmente por inhalación, de agentes químicos presentes en los puestos de trabajo.

Contenido de la norma

Mediante la presente norma se actualizan los Anexos I, II y III del Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2005-SA.

Esta actualización se da en el contexto de que en el Reglamento antes mencionado se indicó en la cuarta disposición complementaria transitoria y final que por resolución ministerial se procedería a actualizar cada dos años los valores de las sustancias químicas que forman parte de los anexos I, II y III. También se debía incorpora nuevas sustancias conforme a los avances científicos y tecnológicos.

El Anexo I corresponde a los valores límite permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo; el Anexo II corresponde a los valores límite permisibles para agentes químicos cancerígenos en el ambiente de trabajo y el Anexo III corresponde al listado de agentes químicos cancerígenos cuyos contactos deben evitarse.

Los valores se establecieron para su aplicación exclusiva en la práctica de la Higiene Ocupacional y no pueden aplicarse para la evaluación de la contaminación medioambiental de una población, contaminación del agua o alimentos, estimación de índices relativos de toxicidad de los agentes químicos o como prueba del origen, laboral o no, de una enfermedad o estado físico existente.

Recomendaciones

Aplicar estos valores en todos los ambientes de trabajo donde se utilicen agentes o sustancias químicas o cancerígenas que puedan ocasionar riesgos y/o daños a la salud y seguridad de los trabajadores.

Tener en cuenta que dichos valores deben ser aplicados por profesionales con conocimiento en temas vinculados a la Salud e Higiene Ocupacional y que los valores límite permisibles constituyen valores de referencia que no representan una barrera definida de separación entre situaciones seguras y peligrosas.

Revisar el Anexo I y contrastar la lista de los agentes químicos de dicha anexo con las sustancias químicas presentes en las actividades y procesos de sus operaciones, según la matriz IPERC y el inventario de sustancias químicas.

Revisar los Anexos I y II y contrastar la lista de los agentes químicos cancerígenos de dicho anexo con las sustancias químicas cancerígenos presentes en las actividades y procesos de sus operaciones, según la matriz IPERC y el inventario de sustancias químicas.

De corresponder, realizar monitoreos ocupacionales de agentes químicos a fin de constatar que no se excede los valores límite permisibles.


A continuación, detallamos la siguiente norma de seguridad y salud en el trabajo emitidas en el mes de octubre y noviembre de 2024:

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LEY 32159

Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud.

Fecha de publicación en el Diario El Peruano: 12/11/2024

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Antecedentes de la norma

La presente norma tiene como antecedentes la Ley 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, y la Ley 29517, Ley que modifica la Ley 28705, las cuales han sido derogadas a fin de adecuar la normativa nacional al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco.

Contenido de la norma

La presente norma deroga la Ley 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, y la Ley 29517, Ley que modifica la Ley 28705, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

Mediante la presente ley se busca reducir el impacto en la salud de la población, incluyendo a la población trabajadora, de las graves consecuencias derivadas del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos.

De tal manera, prohíbe fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco.

La norma define los lugares de trabajo como aquellos lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo, sea remunerado o voluntario. Incluye los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, los pasillos, ascensores, tragaluz de la escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas, tales como cobertizos, entre otros.

  • Los vehículos de trabajo también se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales.

Además, reitera la obligación de colocar en los lugares de trabajo carteles en zonas visibles con la siguiente inscripción: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO”.

Recomendaciones

Informar a los trabajadores que el lugar de trabajo es un espacio 100% libre de humo de tabaco, colocando la respectiva señalización.

Colocar la señalización de prohibición de fumar en lugares visibles.

Incluir en los programas de capacitación de salud preventivo-promocionales la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco.