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Artículo de Interés

Boletín mensual: diciembre 2023 "Normas legales de seguridad y salud en el trabajo"

  • 17/01/2024

A continuación, detallamos las normas de seguridad y salud en el trabajo emitidas en el mes de diciembre de 2023:

one.png DECRETO SUPREMO 031-2023-SA
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública
Fecha de publicación: 02/12/2023
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Antecedentes de la norma
La Ley N° 26842, Ley General de Salud regula las sustancias y productos peligrosos para la salud, disponiendo en sus artículos 96 y 97 que cuando la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto se consideren peligrosos para la salud de la población, el Estado debe establecer las medidas de protección y prevención correspondientes.

Contenido de la norma
Es de aplicación a las empresas y también a personas naturales que realizan actividades de importación, fabricación, elaboración, distribución, venta y almacenamiento para la venta de sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública.
Regula el manejo sanitario de dichas sustancias, dentro del cual se incluyen también algunas disposiciones relacionadas a la seguridad y salud de los trabajadores que intervienen en dichas actividades.
Algunas de las obligaciones de las empresas que se dedican a la importación, fabricación, elaboración, distribución, venta y almacenamiento para la venta de sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública son:
  • Obtener la autorización sanitaria y su renovación cuando corresponda.
  • Colocar la información del etiquetado del envase en castellano, y de forma legible, concordante con los datos declarados en la Ficha de Datos de Seguridad.
  • No realizar la fabricación en predios destinados a casa habitación, mercados de abastos, galerías comerciales, centros comerciales y ferias.
  • No realizar la fabricación, almacenamiento y comercialización en el mismo ambiente donde se fabriquen, preparen, almacenen, o vendan alimentos, bebidas y/o medicamentos de uso humano.
  • No usar sustancias carcinogénicas, teratogénicas, mutagénicas u otras sustancias dañinas para la salud de las personas en la fabricación, importación, distribución, comercialización o almacenamiento de los productos.
Algunas obligaciones de las empresas que hacen uso, manejo y/o destrucción de sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública son:
  • Usar y manipular los productos por personal especialmente capacitado y entrenado para tal fin.
  • Usar los equipos de protección personal, de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
Recomendaciones
Desde los alcances de la seguridad y salud en el trabajo:
Las empresas empleadoras deben identificar en todas las áreas y procesos de la organización quiénes son los trabajadores que usan y manipulan este tipo de productos y capacitarlos en el uso y manipulación adecuada, generando el registro respectivo de la capacitación. La identificación también debe realizarse por puesto de trabajo y quedar registrado en la matriz IPERC.
Las empresas empleadoras deben proporcionar los equipos de protección personal pertinentes a los trabajadores que usan y manipulan sustancias peligrosas, los cuales deben cumplir con las normas técnicas peruanas. Además deben verificar el correcto uso de dichos EPP. Se debe registrar la entrega (cargo) y las inspecciones de verificación de uso.

one.png DECRETO SUPREMO 034-2023-EM
Decreto Supremo que modifica diversos artículos e incorpora un capítulo, artículos y anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM
Fecha de publicación: 30/12/2023
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Antecedentes de la norma
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM y su modificatoria por Decreto Supremo N° 023-2017-EM.

Contenido de la norma
El presente decreto supremo modifica diversos artículos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM y modificado posteriormente por Decreto Supremo N° 023-2017-EM.
Algunas de las modificaciones corresponden a aspectos de SST (por ejemplo: inspecciones de SST a contratistas, competencias de la Gerencia de SSO o informes de auditoría de SST).
Otras modificaciones corresponden a temas técnicos de la operación minera (por ejemplo: monitoreos de voladoras, estudios geomecánicos o de estabilidad física).
También han incluido un nuevo capítulo relacionado a la gestión de depósitos de relaves, que contiene 6 nuevos artículos y se han incorporado 9 anexos nuevos relacionados a seguridad de la infraestructura y de la operación minera.
Además, se ha brindado un plazo de adecuación a las empresas, el cual es de 180 días calendarios contados desde el 31 de diciembre de 2023, por lo que hasta el 27 de junio de 2024 los titulares mineros y los contratistas según corresponda podrán implementar las medidas requeridas.
Las principales modificaciones relacionadas a SST son las siguientes:
  • Permite la ejecución de inspecciones por parte del titular minero a través de terceros especialistas.
  • Para la minería artesanal, permite la agrupar a varias empresas mineras artesanales para designar una sola Gerencia de SSO.
  • El informe de auditoría externa que se realiza anualmente solo debe presentarse a la SUNAFIL y al Gobierno Regional cuando corresponda (ya no a OSINERGMIN).
  • La notificación de los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales ser realizan solo al MINEM y éste será quien notifique a las demás entidades. El MINEM tiene un plazo de 6 meses para implementar en su página web la aplicación para dicho reporte.
  • El plan de preparación y respuesta a emergencias debe incluir la eventualidad de falla o colapso del depósito de relaves, según los resultados del análisis y evaluación de riesgos con el que cuente el titular.
Recomendaciones
Si el titular minero contrata a terceros especialistas para la ejecución de inspecciones de SST, estos especialistas deberán registrar dichas inspecciones según el formato de la RM 050-2013-TR.
Si se trata de titulares de la minería artesanal, registrar en un documento por escrito (acta, informe, memo, etc) la designación de la Gerencia conjunta de SSO.
Para la auditoría externa que los titulares mineros realicen este año deberán presentar el informe a la SUNAFIL y al Gobierno Regional (de ser el caso). Ya no deberán enviarlo a OSINERGMIN.
Mientras el MINEM no adecúe su página y aplicación web para registrar los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales, dichos eventos seguirán siendo notificados al Ministerio de Trabajo por su respectiva aplicación web.
El titular minero deberá actualizar su plan de preparación y respuesta a emergencias para incluir la eventualidad de falla o colapso del depósito de relaves, según los resultados de su análisis y evaluación de riesgos.

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