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Boletín mensual: Setiembre 2023 "Normas legales de seguridad y salud en el trabajo

  • 20/10/2023

A continuación, detallamos las normas de seguridad y salud en el trabajo emitidas en el mes de setiembre de 2023:

one.png RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2023-INACAL/DN
Aprueban Norma Técnica Peruana NTP-ISO 6385:2023 Principios ergonómicos en el diseño de sistemas de trabajo (Primera Edición).
A nivel internacional tiene como antecedente la norma ISO 6385:2016, Principios ergonómicos para el diseño de sistemas de trabajo.
Fecha de publicación: 08/09/2023
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Antecedentes de la norma
La presente norma no cuenta con antecedentes de normas técnicas previas emitidas por INACAL ni por INDECOPI.

Contenido de la norma
La presente Norma Técnica Peruana establece los principios fundamentales de la ergonomía como directrices básicas para el diseño de sistemas de trabajo y define términos básicos relevantes.
Esta norma describe un enfoque integrado para el diseño de sistemas de trabajo, donde los ergónomos cooperarán con otros involucrados en el diseño, con atención a los requisitos humanos, sociales y técnicos de manera equilibrada durante el proceso de diseño.
De acuerdo a lo señalado por el INACAL, aquellos que utilicen esta NTP podrán encontrar un conocimiento general de la ergonomía (factores humanos), la ingeniería, el diseño, la calidad y la gestión de proyectos beneficiosos.
En la NPT-ISO 6385:2023 el término "sistema de trabajo" se utiliza para indicar una gran variedad de situaciones de trabajo, incluyendo lugares de trabajo permanentes y temporales. La intención de este documento es ayudar en la mejora, rediseño o transformación de los sistemas de trabajo, por ejemplo: En producción, un operario y su máquina, el trabajador y la línea de montaje; en transporte, un conductor y el auto o camión; en comercial, un oficinista con estación de trabajo con una computadora; en un restaurante, un cocinero y su estación de hornos y hornillas, etcétera.

Recomendaciones
Las empresas empleadoras, a través de sus áreas encargadas de la gestión de seguridad y salud en el trabajo, podrían considerar el contenido de la presente NTP al momento de implementar los planes y programas relacionadas a la protección y prevención de riesgos disergonómicos.
También podrían considerar los lineamientos específicamente para el diseño de nuevos sistemas de trabajo, o la transformación (rediseño) de sistemas ya existentes a fin de que éstos se adapten a las personas que ocupan los puestos de trabajo.

one.png RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 419-2023-SUNAFIL
Aprueban la Directiva N° 002-2023-SUNAFIL-DINI, Directiva para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sector Construcción
Fecha de publicación: 30/09/2023
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Antecedentes de la norma
En el año 2017 la SUNAFIL emitió el Protocolo N° 001-2017-SUNAFIL/INII “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sector Construcción” a través de la Resolución de Superintendencia N° 182-2017-SUNAFIL, el cual estableció los objetivos, base legal y alcances de la fiscalización en SST para dicho sector, así como las disposiciones para la generación de órdenes de inspección, la realización de las actuaciones inspectivas y una lista de verificación de cumplimiento legal.
Dicho protocolo ha quedado derogado con la emisión de la nueva directiva.

Contenido de la norma
La principal novedad de la presente directiva está relacionada con la actualización normativa ya que ha incorporado las siguientes disposiciones legales de SST para el Sector Construcción, todas incluidas en la base legal de la directiva y en la lista de verificación del Anexo 3:
  • Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el Sector Construcción.
  • Resolución Ministerial N° 256-2020-TR, Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en las obras de construcción.
  • Resolución Ministerial N.° 251-2021-TR, Listado de actividades del Sector Construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
  • Decreto Supremo N° 018-2022-TR, Protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los trabajadores del Sector Construcción.
Además, se ha establecido como una obligación que las empresas del Sector Construcción que sean fiscalizadas en obras cuyo valor sea mayor a 50 UITs deben poner a disposición de no menos de cuatro (4) representantes de las autoridades fiscalizadoras los equipos de protección personal pertinentes para el ingreso a la obra fiscalizada.

Recomendaciones
Las empresas empleadoras del Sector Construcción deberían:
Incluir en sus matrices legales la presente directiva y difundirla a todas las áreas involucradas en el cumplimiento de sus lineamientos en caso de fiscalización.
Realizar periódicamente inspecciones, evaluaciones de cumplimiento legal y/o auditorías tomando como referencia la lista de verificación de la presente directiva (Anexo 3) y subsanar los posibles incumplimientos.
Determinar cuáles son las obras que cumplen con el criterio de estar valorizadas en más de 50 UITs y asegurarse que en dichas obras se cuenta y se pone a disposición los equipos de protección personal necesarios para mínimo 4 representantes de la SUNAFIL.

one.png SENTENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Expediente: 001164-2021
Materia: Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Fecha de Sentencia: 25/07/2023
Fecha de publicación 12/09/2023
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Antecedentes de la norma
1
Antecedentes de primera instancia en la vía penal:
  • El denunciado es el gerente general de una empresa de servicios de lavandería de prendas de hospital, y fue condenado como autor del delito de Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo contemplado en el artículo 168-A del Código Penal, en perjuicio de un trabajador de una empresa contratista que murió por electrocución mientras realizaba sus funciones en las instalaciones de la lavandería de prendas hospitalarias.
  • Se imputó al procesado, como gerente general de la empresa usuaria, no haber cumplido con la debida diligencia sus obligaciones de seguridad y salud en el trabajo al no haber identificado los peligros y evaluado los riesgos del puesto de trabajo y por ende no haberse adoptado las medidas de prevención y protección.
  • DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE MORTAL: Trabajador de contratista accidentado con fecha 10/04/2019, a las 6:15 horas, cuando se encontraba por la zona de caja de fusibles eléctricos de una maquina lavadora, sufrió descarga eléctrica al meter la mano en la caja eléctrica de la máquina lavadora.
  • En primera instancia se impuso 4 años de pena privativa de la libertad (cárcel efectiva) y el pago de S/ 180000 de reparación civil.
2
Antecedentes administrativos por procedimiento sancionador de SUNAFIL:
  • No haber realizado una adecuada identificación de peligros y riesgos de la máquina lavadora, la energía eléctrica o electricidad.
  • No haber cumplido con verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo de sus contratistas destacados en sus instalaciones.
  • No haber efectuado una supervisión efectiva de las acciones de los trabajadores durante la ejecución de sus tareas.

SUNAFIL indicó en sus resoluciones de primera y segunda instancia que “los actos del trabajador afectado carecen de relevancia jurídica en el procedimiento administrativo sancionador de SUNAFIL, ya que en dicho procedimiento se determina la responsabilidad administrativa de la empresa fiscalizada frente a los incumplimientos advertidos respecto de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

Contenido de la sentencia
La Sétima Sala Penal Liquidadora, de la Corte Superior de Justicia de Lima ratificó la sentencia de primera instancia, condenando al gerente general de la empresa de lavandería de prendas hospitalarias (empresa usuaria), como autor del delito de Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en perjuicio del trabajador de una empresa contratista.
Es decir, se confirmó la sanción de 4 años de pena privativa de la libertad (cárcel efectiva) y el pago de S/ 180000 por reparación civil.
La Corte Superior de Justicia ha considerado los siguientes criterios:
  • Principio de Protección: El empleador tiene poderes de dirección y de control del trabajador y del trabajo, entonces es precisamente el empleador quien debe asumir el deber de cuidar la vida, la integridad y la salud del trabajador.
  • El procedimiento sancionador de SUNAFIL que estableció la responsabilidad administrativa de la empresa de lavandería por cometer 3 infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Recomendaciones
Las gerencias de las empresas empleadoras deben:
Delegar las funciones de implementación del sistema de gestión de SST a personal idóneo, con las competencias y la experiencia pertinente.
Asignar los recursos materiales necesarios, suficientes y de forma oportuna, entendiendo a los recursos de todo tipo: humano, financiero, logístico, de infraestructura, entre otros, estableciendo, por ejemplo, como prioritario todo procedimiento de adquisición de bienes y servicios relacionados a la gestión de SST.
Asegurarse que se ha implementado mecanismos eficientes y efectivos de supervisión así como asegurar el cumplimiento oportuno del programa de SST, realizando, por ejemplo, inspecciones gerenciales periódicas.
Corroborar que solo se contraten los servicios de empresas contratistas y sub contratistas que cumplan con la normativa de SST, elaborando, por ejemplo, términos de referencia para la contratación e incluyendo dentro de las inspecciones gerenciales un alcance a contratistas.

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